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Mostrando las entradas de junio, 2012

Decretos Legislativos Nº 1108, 1109 y 1110: las primeras modificaciones del Ejecutivo al amparo de la delegación de facultades de la Ley 29884

Y comenzó el baile. Luego de menos de dos semanas de que el Congreso otorgara al Poder Ejecutivo la delegación de facultades para legislar sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros , hoy miércoles 20 de Junio del 2012 han iniciado con la publicación de tres Decretos Legislativos: Decreto Legislativo Nº 1108 - Decreto Legislativo que modifica el artículo 33° de la Ley del Impuesto General a la Ventas e mpuesto Selectivo al Consumo (p.46874): Esencialmente incorpora las modalidades de Incoterm EXW , FCA y FAS como operaciones de exportación, y por ende inafectándolas al IGV. La norma acá en Box.com , Google Docs y también acá abajo. Decreto Legislativo Nº 1109 - Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas (p. 468674-468677): Dada para supuestamente “optimizar los procesos aduaneros”, modifica varios artículos referidos a la obligaciones de los operadores de comercio exterior, agentes de aduana, servicios postales, el proceso de la

Ley Nº 29884: Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros

Y por fin con fecha 09/06/2012 se publicó la ley con la cual el Poder Ejecutivo podrá legislar en las materias referidas por 45 días. Lo transcribo: LEY Nº 29884 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y DE DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Artículo 1. Objeto de la Ley Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; sin que ello comprenda la creación de nuevos impuestos, el aumento de las tasas de los impuestos, así como la eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las renta

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