Texto Completo de la Res. N° 340-2014-OSCE/PRE.- Modifican la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades”

El día de hoy, 12/11/2014, se publicó la siguiente norma en el boletín de El Peruano:

Modifican la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades”

RESOLUCIÓN Nº 340-2014-OSCE/PRE

Jesús María, 24 de octubre de 2014

VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo Nº 012-2014/OSCECD de fecha 24 de octubre de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 012-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 033-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 393-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia;

Que, mediante Resolución Nº 407-2012-OSCE/PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades”, la cual fue sucesivamente modificada a través de las Resoluciones Nº 119-2013-OSCE/PRE, Nº 305-2013-OSCE/PRE y Nº 405-2013-OSCE/PRE; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución  Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal;

Que, el literal d) del artículo 48º del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE;

Que, mediante Informe Nº 033-2014/DTN la Dirección Técnico Normativa sustenta y propone la modificación de las Disposiciones Transitorias de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, referidos a ampliar la vigencia de la certificación obtenida que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, con el objetivo de contribuir en la mejora del proceso de certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos de contrataciones de las entidades, tal como lo establece el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 012-2014/OSCE-CD, de fecha 24 de octubre de 2014, acordó aprobar la modificación de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades”;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF y con los artículos 6º y 7º, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades”, conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las modificaciones de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, modificada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

Acá abajo, vía el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, está el resto de la norma que incluyen la Directiva modificada.

Res. N° 340-2014-OSCE-PRE [TodoDocumentos.info] by César Santiago Flores Huallpa

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