Cronograma de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica de Julio 2015 (Cronograma Tipo A) o de Marzo y Abril 2015 (Cronograma Tipo B)

A partir del día jueves 24/09/2015 se inician los vencimientos de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica mediante el Sistema de Libros Electrónicos - PLE, correspondientes a los dos cronogramas aprobados por la la Res. de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT:

  • Para los que aplican el Cronograma Tipo A del Anexo I, el periodo a enviar es el de Agosto 2015.
  • Para los que aplican el Cronograma Tipo B del Anexo II, los periodos a enviar son los de Marzo y Abril 2015.
Último Dígito del RUC Fecha Máxima de Atraso
8 Jueves, 24 de Septiembre de 2015
9 Viernes, 25 de Septiembre de 2015
0 Lunes, 28 de Septiembre de 2015
1 Martes, 29 de Septiembre de 2015
2 Miércoles, 30 de Septiembre de 2015
3 Jueves, 1º de Octubre de 2015
4 Viernes, 2 de Octubre de 2015
5 Lunes, 5 de Octubre de 2015
6 Martes, 6 de Octubre de 2015
7 Miércoles, 7 de Octubre de 2015

En esta dirección puedes suscribirte al calendario google para este y otros cronogramas tributarios.

¿Quiénes aplican el cronograma Tipo A, o sea, quiénes deben enviar la información de compras y ventas del mes de Agosto 2015?

Los sujetos que al 31/12/2014:

  • Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE.
  • Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT.
  • Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL.

Los sujetos que a partir del 01/01/2015:

  • Se afilien al SLE – PLE.
  • Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL.

¿Quiénes aplican el cronograma Tipo B, o sea, quiénes deben enviar la información de compras y ventas de los meses de Marzo y Abril 2015?

  • Los nuevos obligados (con ingresos mayores a 150 UIT en el 2014), según la Resolución de Superintendencia Nº 018-2015/SUNAT.
  • Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015.

Nota Importante

La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa de la SUNAT emitió con fecha 02/09/2015 la R.S.N.A.O. Nº 039-2015/SUNAT mediante la cual "dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175º y el numeral 2) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del del Código Tributario", de acuerdo a ciertos criterios y relacionados a:

  • Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta diciembre 2015.
  • Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE - PLEo que hayan generado algún registro en el SLE - PORTAL.
  • Contribuyentes que voluntariamente lleven su Librio de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

Es decir, que por el momento la SUNAT no aplicará las multas por llevar los libros electrónicos sin observar la forma y condiciones establecidas, llevarlos con atraso mayor al permitido, no conservarlos o por no presentarlos via el SLE-PLE o SLE-PORTAL. La resolución completa la pueden ver acá abajo:

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