Libros y Registros Electrónicos: Diferencia entre incorporados, obligados y afiliados al Sistema de Libros Electrónicos - SLE

La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es obligatoria para los Principales Contribuyentes (PRICOS) y determina lo siguiente:
  • Los que eran PRICOS al entrar en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT (o sea al 29/10/2012) tienen la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 01/01/2013; y el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 01/06/2013. Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 : "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica.
  • Los que fueron designados PRICOS mediante la Resolución de Superintendencia Nº 309-2012/SUNAT tienen la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 01/03/2013; y el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 01/06/2013. Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 : "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica". 
  • Los PRICOS señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT tienen la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 01/01/2014; y el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 01/06/2014. Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 : "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica". 
  • Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante Resolución de Superintendencia tienen la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras, el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que los designe como PRICOS. Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 : "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica".
La obligación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es para los Contribuyentes no PRICOS que hayan obtenido ingresos mayores a ciertos montos y determina lo siguiente: 
  • Los contribuyentes no PRICOS del Régimen General que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UITs  del 2012 (S/. 1'750,000) entre Julio del 2012 y Junio del 2013 tienen la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 01/01/2014. Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 : "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica". 
  • Los contribuyentes no PRICOS del Régimen General que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UITs  del 2014 (S/. 570,000) entre Enero y Diciembre del 2014 tienen la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 01/01/2015. Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 : "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica". 
  • Los contribuyentes no PRICOS del Régimen General o del RER que hayan obtenido ingresos mayores a 75 UITs  del 2015 (S/. 288,750) entre Enero y Diciembre del 2015 tienen la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 01/01/2016. Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 : "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica". 
La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es voluntaria y los contribuyentes que lo hagan tendrán la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del mes de dicha afiliación. Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 : "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica". 
En esta infografía de la SUNAT se resumen los principales puntos para los incorporados (PRICOS) y obligados (no PRICOS).



Comentarios

Contador de visitas

Esta web forma parte de la red de El Takana

Entradas más populares de este blog

Modelo de Certificado de Trabajo

Modelo de Oficios: Oficio solicitando donación de canastas navideñas

Cuatro Estilos de Carta Comercial: Bloque, Bloque Extremo, Semibloque e Indentado

Vencimientos SUNAT