IMPORTANTE: La SUNAT amplía la discrecionalidad para la no aplicación de sanciones por los libros electrónicos hasta el 30/09/2016 o el 31/12/2016
El día de hoy la SUNAT a través de la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 031-2016-SUNAT/600000 , ha ampliado una vez más la facultad discrecional ya establecida en la RSNAO Nº 039-2015-SUNAT/600000 y la RSNAO Nº 064-2015-SUNAT/600000 de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175º, el numeral 2 del artículo 176º y el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, referidas a la obligación de llevar los libros y registros de manera electrónica, hasta: El 30 de Septiembre de 2016, para los contribuyentes que hayan estado obligados o fueran voluntarios a llevar libros y/o registros electrónicos al 31 de Diciembre de 2015, con respecto a las infracciones cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008. El 31 de Diciembre de 2016, para los contribuyentes que hayan estado obligados o fueran voluntarios a llevar libros y/o registros electrónicos a partir del 01 de Enero de