Modelo de Comunicación para Retención de CTS por falta grave del trabajador

Las CTS son un derecho de los trabajadores irrenunciable, y con carácter de intangible e inembargable, inclusive. Sin embargo hay excepciones según su Texto Único Ordenado (DS Nº 001-97-TR) que son:

  1. Retención del depósito de CTS por la comisión de falta grave del trabajador que origina perjuicio económico al empleador.
  2. Embargo de la CTS por disposición judicial en un proceso de alimentos
  3. Pago de préstamos otorgados por el empleador garantizados con la CTS.

En el primer caso, el detalle del procedimiento se encuentra en el artículo 51º de la siguiente forma:

Artículo 51.-Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención.

La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.

Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.

El modelo para esta comunicación es el siguiente:

Comunicacion_Depositario_CTS

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