Modelos de Carta: Respuesta a SUNAT negando tener montos para retener a deudor tributario

Entre los instrumentos que la SUNAT tiene dentro de su facultad de realizar cobranzas coactivas, una de las que usa más a menudo es el Embargo en Forma de Retención (art. 20º de la Res. de Superintendencia N ° 216- 2004/SUNAT - Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT) , que consiste en ordenar a un tercero (normalmente los clientes del contribuyente deudor) la retención y posterior entrega de los derechos de crédito, las acreencias, Ios bienes, los valores y los fondos de los que el deudor tributario sea titular y que este tercero tenga en su poder. Por ejemplo, si hay una factura que el tercero le adeuda al deudor tributario, ya no le pagaría a éste sino a la SUNAT cuando lo requiera. La forma en que la SUNAT comunica el procedimiento es mediante una Resolución Coactiva y el tercero notificado tiene 5 días hábiles para poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de realizar ésta.

En el caso de lo último, digamos por no tener operaciones con el deudor tributario o tenerlas pero no a crédito y tampoco manejar bienes de la misma, sólo hay que presentar una carta como ésta en la Mesa de Partes, comunicando ello para cumplir.

Este modelo también lo puedes encontrar y descargar de los siguientes servidores:

Hecho esto ya no habría problemas ni incordios, a menos que sí se hubieran montos a retener, lo cual ya es otro cantar.

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