Texto completo de la R.M. N° 183-2014-TR.- Aprueban el “Protocolo de Actuación Sectorial para proceder con la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR”

El día de hoy 11/09/2014 se ha publicado la siguiente norma en el boletín de El Peruano:

Aprueban el “Protocolo de Actuación Sectorial para proceder con la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2014-TR

Lima, 10 de setiembre de 2014

VISTOS: El Informe Nº 98-2014-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Oficio N° 1384-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 1026-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático;

Que, de acuerdo a lo indicado en el informe final de la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, constituida mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, existen organizaciones registradas en el registro sindical que, lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores, se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables ante hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical deviene en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR establece que, excepcionalmente, con el único objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil, cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras, cobro de cupos, actos de violencia organizada, entre otros, o afecten la tranquilidad pública o el estado de derecho mediante la provocación, creación o mantenimiento de estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, en estricta aplicación del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a suspender el registro de la organización sindical;

Que, la referida disposición complementaria final agrega que la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la medida de suspensión, solicita al órgano jurisdiccional competente la disolución judicial de la organización sindical; y solicita, con la demanda, medida cautelar con el objeto de mantener la suspensión. Adicionalmente, señala que la suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo antes indicado, no se solicita la disolución judicial o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente; y, asimismo, la suspensión administrativa del registro se extingue con la notificación de la resolución que rechaza la medida cautelar;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR establece que esta atribución administrativa es extraordinaria, limitada a las organizaciones sindicales constituidas a partir de enero de 2004, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que, conforme al marco normativo antes indicado, resulta necesario aprobar un instrumento que articule la actuación de las unidades competentes de la Autoridad Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional y regional, en el caso de la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo (e), del Director de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución Ministerial aprueba el “Protocolo de Actuación Sectorial para proceder con la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR”; que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Alcance

El Protocolo de Actuación aprobado por la presente resolución ministerial establece el marco que orienta la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, tanto de ámbito nacional, como del ámbito regional o local, en lo relativo a la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR.

Artículo 3.- Publicación

Disponer que la presente resolución ministerial y el Anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Acá abajo, vía el portal del Ministerio de Trabajo, está el resto de la norma, que incluye el anexo con el Protocolo aprobado:

R.M. N° 183-2014-TR [TodoDocumentos.info] by César Santiago Flores Huallpa

El texto (cuyo peso es de casi 1.7 MB) lo puedes encontrar también a través de los siguientes servidores:

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